Servicios

Tenemos una capacidad única de aplicar conocimientos y experiencias globales a necesidades y contextos locales
CLIENTES SATISFECHOS
Nuestros Servicios

Algunos de los principales servicios que ofrecemos

  • REPUTACIÓN ON-LINE, DEFENSA DEL BUEN NOMBRE, HONOR Y PROPIA IMAGEN

    Asesoramos en asuntos relacionados con derecho a la imagen, libertad de expresión y el derecho a la información en Internet y en medios de comunicación tradicionales.

  • PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

    Asesoramos en procedimientos de tutela de derechos ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • “DERECHO AL OLVIDO”

    Asesoramos en la eliminación de información personal negativa en motores de búsqueda, boletines y gacetas oficiales del Estado, medios de comunicación, redes sociales.

     
  • PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CON COMPONENTE TECNOLÓGICO COMPLEJO

    Ayudamos en la obtención, recopilación y custodia de medios de prueba electrónicos o digitales. Asesoramos en la comunicación y cooperación judicial con empresas tecnológicas nacionales y extranjeras.

Áreas de práctica

DERECHO PENAL

Denuncias, demandas, juicios, conciliaciones. Diligencias ante Fiscalía, Policía Judicial y otros organismos del Estado.

 

DERECHO CIVIL

Procedimientos judiciales contenciosos y de mutuo acuerdo. Indemnizaciones.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Procedimientos sancionadores, representación ante reguladores, denuncias, demandas, conciliaciones.

DERECHO INFORMÁTICO

Rastreo y análisis de información sobre personas o marcas. Defensa contra crisis de comunicación y tendencias virales negativas en Internet.

LA PRIVACIDAD NO HA MUERTO

Defendemos y representamos víctimas de:

Injurias, calumnias y difamación en internet

La injuria es un delito consistente en realizar acusaciones de carácter deshonroso contra una persona. El código penal colombiano castiga este tipo de acusaciones dentro de los delitos contra la integridad moral y honor de las personas, previendo una pena que va entre los 12 meses y 3 años de prisión y multa de entre 10 y 1.000 SMLMV. Estas penas se aumentan cuando el delito de injuria se realiza a través de medios masivos de comunicación como redes sociales, foros, video blogs, prensa digital, etc.

Por otro lado, la calumnia es un delito que consiste en realizar una acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño a otro. Este tipo de delitos es castigado con pena de prisión de 1 a cuatro 4 años y multa de 10 a 1.000 SMLMV.

Ciberacoso, bullying o matoneo

Ciberacoso es cualquier conducta realizada por una persona con el fin de degradar, amenazar, humillar o perturbar a otro a través del uso de Internet, teléfonos celulares, videojuegos u otras tecnologías. Por ejemplo, hablamos de ciberacoso cuando un menor publica en Internet imágenes comprometedoras (reales o fotomontajes) de otro menor; cuando un niño insulta o amenaza reiteradamente a otro en redes sociales o a través de mensajes de texto, correo electrónico, y demás.

El código civil colombiano contiene diversas normas para los casos en que se encuentre comprometida la mala vigilancia y la mala educación por parte de los padres sobre los hijos.Si el agresor es menor de edad no tendría responsabilidad penal por su edad. Sin embargo, podrán responder civilmente los padres o los directores de establecimientos educativos privados. En cuanto a los establecimientos educativos de carácter público se podrá exigir la responsabilidad del Estado.

Frente a casos de ciberacoso se recomienda a los padres de las víctimas recopilar todas las pruebas o evidencias digitales que se dejan en Internet o en dispositivos electrónicos, ya sean mensajes, imágenes o “memes” donde se reflejen los insultos o las amenazas.

Material de abuso sexual Infantil, pornografía infantil

Cualquier material audiovisual que contenga niños en un contexto sexual es la evidencia de un grave delito. En Colombia, la ley define la pornografía infantil como la conducta consistente en fotografiar, filmar, grabar, producir, divulgar, ofrecer, vender, comprar, poseer, portar, almacenar, trasmitir o exhibir, por cualquier medio – para uso personal o intercambio – imágenes reales de actividad sexual que involucre a personas menores de 18 años de edad. Las penas previstas oscilan entre 10 a 20 años de prisión y multa de 150 a 1.500 SMLMV.

Las mismas penas se imponen a quien suministre pornografía infantil a bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. Además, cualquier persona que utilice o facilite el correo tradicional, las redes de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de 18 años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de 10 a 14 años, y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Invasión a la privacidad

Los tribunales colombianos reconocen el derecho a la intimidad como la garantía que tienen las personas a gozar de un ámbito de privacidad en su vida personal y familiar. La protección del derecho a la intimidad permite a las personas manejar libremente su propia existencia, con el mínimo de injerencias exteriores, alejadas de las intromisiones arbitrarias que provengan del Estado o de terceros, y resguardadas contra la divulgación no autorizada de sus datos personales y los asuntos relacionados con su vida íntima o privada.

Dentro de ese ámbito de privacidad se incluyen asuntos relativos a las relaciones familiares de la persona, costumbres, prácticas sexuales, estado de salud, lugar de domicilio, comunicaciones personales, creencias religiosas, secretos de índole profesional y, en general, todo comportamiento de la persona que no es de conocimiento público. La intimidad de una persona solamente puede llegar a ser conocida por terceros mediante autorización libre, previa y expresa del titular de la información o mediante orden dictada por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la Ley.

‘‘Sex-torsión”, chantaje o extorsión sexual en el entorno de Internet

La extorsión sexual, es una forma de extorsión mediante la cual una persona es amenazada con la difusión de imágenes suyas de contenido sexual. En la mayoría de casos la víctima es obligada a tener relaciones sexuales con alguien o entregar más imágenes íntimas, dinero o algún otro beneficio. En Colombia, la extorsión con fines sexuales es un delito agravado y se prevén penas que van hasta los 20 años de prisión.

Uso de la imagen sin autorización

En Colombia se reconoce el derecho a la imagen como un derecho autónomo e independiente, aunque estrechamente vinculado a la dignidad, libertad, intimidad, honra y buen nombre de la persona.

Sin embargo, al tratarse de un derecho conexo al libre desarrollo de la personalidad, toda persona tiene la facultad de manejar su propia imagen y de explotarla económica y publicitariamente. En este sentido, si un tercero pretende utilizar imágenes ajenas con fines publicitarios o económicos, está obligado a obtener la autorización, previa y expresa, de la persona titular de los derechos de imagen. En cuanto a la autorización, ésta no puede interpretarse bajo ninguna circunstancia como una renuncia indefinida, total e ilimitada a disponer de la propia imagen o al desconocimiento de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre o la intimidad. De lo contrario, la explotación publicitaria vulneraría el derecho fundamental a la propia imagen y daría lugar a reclamar indemnización por daños contra quien utiliza la imagen.

“porno venganza”, distribución no autorizada de fotos y videos con contenido sexual

“Porno venganza” es el término popular utilizado para referirse a la divulgación en Internet de imágenes íntimas o videos de contenido sexual de otra persona a través de plataformas públicas sin el consentimiento de la víctima. El nombre en sí mismo es incorrecto. El uso de la palabra venganza permitiría pensar que la víctima hizo algo para justificar una represalia. Sin embargo, nadie merece ser víctima de este tipo de abuso. Hay muchos casos en que el infractor divulga las imágenes sin tener ninguna razón para vengarse y simplemente lo hace para presumir, por aburrimiento, por dinero, etc.

El código penal colombiano establece que, quien, sin estar facultado para hacerlo, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee datos personales contenidos en bases de datos o medios semejantes, será castigado con pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 SMLMV. El hecho de que la publicación de las imágenes se realice aprovechando la confianza depositada en el poseedor de la información es una circunstancia agravante y que da lugar a un aumento de penas.

Videovigilancia ilegal

La instalación de cámaras de video para la filmación de la vida íntima de empleados, clientes, pacientes, estudiantes, entre otros, en lugares de servicios personales, baños, probadores de ropa, consultorios médicos, etc., con el fin de filmar partes íntimas de las personas, resulta ser una intromisión ilegítima y vulneradora de la dignidad y el derecho a la intimidad de las personas.

Igualmente, es ilegal filmar relaciones sexuales sin el conocimiento o consentimiento de los participantes en ellas. También es ilegal fotografiar a personas en entornos íntimos o privados en estado de desnudez sin su conocimiento o consentimiento. Generalmente, las imágenes obtenidas mediante la instalación no autorizada o clandestina de dispositivos de audio o video, terminan siendo difundidas en Internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas. Las víctimas, además de iniciar procedimientos penales, pueden demandar civilmente por los daños que sufran como resultado de la invasión de su privacidad.

Suplantación de identidad en Internet

Cuando se suplanta o se falsea la identidad de una persona se ataca principalmente a su buen nombre.

El buen nombre es un derecho fundamental que abarca aspectos como la reputación, opinión y fama adquirida por un individuo en virtud de sus acciones, de su conducta y del comportamiento reconocido por la sociedad, razón por la cual debe ser protegido. De ahí que todas aquellas informaciones contrarias a la verdad que alteren la imagen y prestigio del individuo ante la sociedad, deben tener una respuesta efectiva y una consecuencia legal.

El código penal colombiano define la falsedad personal o suplantación de identidad, como la conducta consistente en sustituir o suplantar a una persona, o como la conducta de un tercero de atribuirse para sí nombre, edad, o estado civil, con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o de causar daño. La pena prevista consiste en multa progresiva que puede llegar hasta los 10 SMLMV, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Amenazas en Internet

El código penal colombiano establece que aquella persona que, por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, a una familia, a una comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de 1 a 4 años y multa de 10 a 100 SMLMV.  Igualmente, el que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de 1 a 2 años.

Por tanto, será castigada por el delito de amenazas todo sujeto que por cualquier medio o entorno  – incluidos los medios de las tecnologías de la información y las comunicaciones – amenace a otra persona con causarle a ella, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal contra la libertad y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, o que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, entre otros.

Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política, u origen nacional, étnico o cultural

Según la RAE hostigar es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. Normalmente se entiende como una conducta destinada a perturbar o angustiar a una persona. El hostigamiento en Internet abarca una variedad de comportamientos ofensivos o amenazantes emitidos a través de aplicaciones y tecnologías de la información, tales como mensajes instantáneos, perfiles o páginas de redes sociales, y teléfonos celulares, entre otros.

En Colombia, la Ley 1482 de 2011 que modifica el código penal sobre actos de racismo o discriminación, castiga las conductas de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. Así, el que promueva, incite o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 SMLMV, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. Dichas penas se aumentarán hasta en la mitad cuando las conductas se ejecuten a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva, incluyendo radio, televisión, e Internet.

CIBERACOSO SEXUAL, GROOMING

En muchas ocasiones los depredadores sexuales se hacen pasar por niños y utilizan perfiles falsos en redes sociales o en sitios web de chats para ganar la amistad de los menores que también las utilizan, se ganan la confianza de los niños y luego los convencen para tener actos sexuales o introducirlos en redes de pornografía infantil o para conocerse en persona y atacarlos sexualmente en el mundo real, este tipo de acciones se conoce con el nombre de “Grooming”.

Cuando se está en presencia de este tipo de situaciones, la conducta del agresor lo haría responsable penalmente por varios delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de los menores, entre los cuales se encuentran: violación, actos sexuales abusivos, proxenetismo y pornografía infantil, llegando a enfrentar penas que van de 15 a 35 años de prisión.

¿Cómo lo hacemos?

La sencillez es parte de nuestra cultura

ESTRATEGIA

Cinco elementos caracterizan el éxito en nuestros procesos

INVESTIGACIÓN

Localizamos e identificamos la información, su naturaleza, su autor y su alcance.

PLANIFICACIÓN

Existen múltiples actores y escenarios, cada uno exige una respuesta y un plan de acción específico.

CONOCIMIENTO

Nuestra experiencia es nuestra mejor arma. Sabemos qué hacer en cada caso.

EJECUCIÓN

Demandas penales, administrativas o civiles. Utilizamos todos los medios y recursos para protegerte.

VIGILANCIA

Hacemos valer tus derechos y te acompañamos para que la información perjudicial no sea más tu problema.

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